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seguro AFIANZAMIENTO DE CANTIDADES A CUENTA

Ya desde 1968 y posteriormente reforzado por la Ley de Ordenación de la Edificación de 1999, es obligatorio que el promotor que perciba cantidades a cuenta por parte de los futuro adquirente, las garantice, bajo multa mínima del 25% de las cantidades que debería haber afianzado en caso de no haberlo hecho.

En la actual coyuntura económica este afianzamiento se convierte en un argumento esencial de venta de las promociones con el inconveniente que el número de compañías dispuestas a dar esta cobertura se ha reducido notablemente y sus exigencias son mayores, dado el gran número de obras sin terminar que han generado siniestros.

Dada la situación, no podemos ofrecerles precio sobre la marcha, pues es esencial un estudio pormenorizado de la situación del promotor y de la promoción, por favor si está interesado.

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©2010 Alfarisk. Alfa-Risk SL Correduría de Seguros, Registro Mercantil de Madrid, Tomo 16.830, Libro 0, Folio 91, Sección 8ª, Hoja M287614, Inscripción 1ª. Nº registro D.G.S. J-2213 domiciliada en la Avenida de América 8, 28028 Madrid, con CIF B-82973744. Contratado seguro responsabilidad civil conforme a ley. Cumple con las obligaciones de la LOPD y del servicio de defensa del asegurado.
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